Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 119/2014 de 10 de octubre, cursante de fs. 201 a 204 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Hermógenes Víctor Maldonado Ríos en representación sin mandato de Yolanda Rosario Gonzales Foronda contra José Luís Fuertes Gutiérrez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí; y, Wilhelm Teófilo Taboada Arnold, Comandante Nacional a.i. y Mario Condori Flores, Investigador, ambos del Control Operativo Aduanero (COA).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.2. De la posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público o de la Policía Boliviana ante el juez cautelar al constar informe de inicio de investigaciones, a fin de dar cumplimiento a la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- Los arts. 54. inc. 1) y 279 del CPP, disponen que es el Juez de Instrucción en lo penal, la autoridad que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, vigilando los actos investigativos realizados por el Ministerio Público y los funcionarios policiales, durante todo el transcurso de la etapa preparatoria, desde los actos iniciales de la investigación hasta la conclusión de la señalada etapa del proceso penal