SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

II.8.

II.8.    Por acta de audiencia pública de acción de libertad de 1 de octubre de 2014, Ángel Arias Morales, Presidente de la Sala Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, efectuó las siguientes preguntas: 1) “¿se planteó ante la autoridad jurisdiccional contralora de las investigaciones algún incidente sobre todo ello?”; 2) “¿También se ha denunciado la aprehensión ilegal, se planteó en la misma audiencia cautelar también la aprehensión ilegal como incidente, si o no?”;         3) “¿Tenemos en el legajo prueba que acredite eso?”; y, “¿Existe una orden de detención preventiva en contra de la ahora accionante, emitida por la autoridad jurisdiccional contralora de las investigaciones también demandada en esta acción de defensa, detención preventiva en el penal de Cantumarka, para los señores abogados de la parte accionante, ¿se apeló esa resolución si o no?”; en consecuencia, Juan Carlos Zegarra Aranda, abogado de la parte accionante respondió:      “i) No, porque desconocíamos”; ii) “Si, en conocimiento de lo manifestado por los abogados, si se ha planteado y no se ha resuelto”; iii) “No tenemos”; y, iv) “Esa resolución no ha sido apelada” (fs. 171 vta. a 172).