SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
II.8.
II.8. Por acta de audiencia pública de acción de libertad de 1 de octubre de 2014, Ángel Arias Morales, Presidente de la Sala Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, efectuó las siguientes preguntas: 1) “¿se planteó ante la autoridad jurisdiccional contralora de las investigaciones algún incidente sobre todo ello?”; 2) “¿También se ha denunciado la aprehensión ilegal, se planteó en la misma audiencia cautelar también la aprehensión ilegal como incidente, si o no?”; 3) “¿Tenemos en el legajo prueba que acredite eso?”; y, “¿Existe una orden de detención preventiva en contra de la ahora accionante, emitida por la autoridad jurisdiccional contralora de las investigaciones también demandada en esta acción de defensa, detención preventiva en el penal de Cantumarka, para los señores abogados de la parte accionante, ¿se apeló esa resolución si o no?”; en consecuencia, Juan Carlos Zegarra Aranda, abogado de la parte accionante respondió: “i) No, porque desconocíamos”; ii) “Si, en conocimiento de lo manifestado por los abogados, si se ha planteado y no se ha resuelto”; iii) “No tenemos”; y, iv) “Esa resolución no ha sido apelada” (fs. 171 vta. a 172).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.2. De la posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público o de la Policía Boliviana ante el juez cautelar al constar informe de inicio de investigaciones, a fin de dar cumplimiento a la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- Los arts. 54. inc. 1) y 279 del CPP, disponen que es el Juez de Instrucción en lo penal, la autoridad que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, vigilando los actos investigativos realizados por el Ministerio Público y los funcionarios policiales, durante todo el transcurso de la etapa preparatoria, desde los actos iniciales de la investigación hasta la conclusión de la señalada etapa del proceso penal