Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
II.2.
II.2. El 5 de marzo de 2014, el Fiscal de Materia mediante memorial presentado al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, presentó el requerimiento de imputación formal contra la ahora accionante y otros por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; por lo que mediante decreto de 24 de abril de igual año, el Juez de la causa dispuso la notificación personal con la misma a los imputados en sus domicilios reales descritos en la imputación formal (fs. 187 a 190 vta.; y, 191 del anexo 1).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.2. De la posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público o de la Policía Boliviana ante el juez cautelar al constar informe de inicio de investigaciones, a fin de dar cumplimiento a la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- Los arts. 54. inc. 1) y 279 del CPP, disponen que es el Juez de Instrucción en lo penal, la autoridad que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, vigilando los actos investigativos realizados por el Ministerio Público y los funcionarios policiales, durante todo el transcurso de la etapa preparatoria, desde los actos iniciales de la investigación hasta la conclusión de la señalada etapa del proceso penal