SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2015-S3
Fecha: 20-Abr-2015
1)
Por su parte, Alejandro Coello Miranda, Gerente Área Banca Minorista Región Occidente del Banco de Crédito de Bolivia S.A., en su informe emitido en audiencia (fs. 242), refirió que: 1) No se cumplió con los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen la acción de protección de privacidad, debido a que efectuó su reclamo el 22 y 26 de julio de 2013; 2) No obstante lo indicado, señaló que el accionante incurrió en irregularidades y negligencia en el desempeño de sus funciones, al haber otorgado créditos, en específico a Raquel Bilbao Salvatierra, sin cumplir con los procedimientos, políticas y requisitos que están marcados dentro de sus funciones, encontrándose dicho crédito actualmente en mora, es decir en situación de castigo, lo que genera un daño económico para el Banco; 3) No fue posible llevar adelante el proceso interno, porque fueron sorprendidos con la renuncia del accionante; sin embargo, ante la simple renuncia de quien cometió actos de negligencia, se vieron obligados a reportar dichas irregularidades a la ASFI. También fueron citados a la Dirección del Trabajo, entidad que al no ser competente únicamente les solicitó realicen una carta dirigida al accionante, por el cual indiquen los motivos de la codificación, que fue cumplida informándole que su renuncia no les permitió iniciar proceso interno, pero que tampoco con dicha renuncia no se puede enmendar el comportamiento que tuvo en el ejercicio de sus funciones; y, 4) A través de la circular ASFI/099/2011 de 19 de diciembre, se modificó y se emitió la Resolución ASFI 826/2011, que aprobó el Reglamento para el Registro de Directores, Síndicos, Fiscalizadores internos, inspectores de vigilancias, ejecutivos y demás funcionarios, bajo cuyo instrumento normativo, le corresponde a la ASFI dar cumplimiento estricto a una serie de requisitos en función a las disposiciones normativas contenidas en los arts. 153 y 154 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras de 1488, vigente en ese momento.
- acción de protección de privacidad
- retiro forzoso por contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, por imprudencia o negligencia culposa, con daño económico y sin fórmula de solución voluntaria
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- a)
- b)
- c)
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.6.
- II.6.1.
- II.6.2.
- II.6.3.
- II.6.4.
- II.6.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- manejo de información financiera y crediticia
- son de interés público
- datos registrados por las entidades financieras,
- 2º