SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2015-S3
Fecha: 20-Abr-2015
II.5.3.
II.5.3. Por carta ASFI/DSR I/R-142539/2013 de 20 de septiembre, la ASFI -en respuesta a la nota de 5 de agosto de igual año- informó al accionante sobre el procedimiento para efectuar la recodificación del registro, según establece el Reglamento para el Registro de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás funcionarios, aclarándole que ello corresponde a la entidad de intermediación financiera, toda vez que el citado registro corresponde a una base de datos que contiene información reportada por éstas sobre su personal, asignando la codificación correspondiente al motivo del retiro o desvinculación; por lo que la ASFI no tiene facultades para modificar o corregir los reportes remitidos por las mismas entidades de intermediación financiera, si éstas no lo piden (fs. 11 a 12).
- acción de protección de privacidad
- retiro forzoso por contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, por imprudencia o negligencia culposa, con daño económico y sin fórmula de solución voluntaria
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- a)
- b)
- c)
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.6.
- II.6.1.
- II.6.2.
- II.6.3.
- II.6.4.
- II.6.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- manejo de información financiera y crediticia
- son de interés público
- datos registrados por las entidades financieras,
- 2º