Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2015-S3

    Fecha: 20-Abr-2015

    a)

    a)  Carta de 7 de febrero de 2013, por la que el accionante renunció al cargo de Ejecutivo de Ventas “PYME” del Banco de Crédito de Bolivia S.A., en la oficina principal de La Paz; en la que consta que fue presentada a Mario Arteaga Callejas, Supervisor de Ventas “Pyme”, Banca Minorista, de dicho Banco (fs. 80).

    • acción de protección de privacidad
    • retiro forzoso por contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, por imprudencia o negligencia culposa, con daño económico y sin fórmula de solución voluntaria
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • Fragmento 5
    • 1)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • a)
    • b)
    • c)
    • II.2.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.5.1.
    • II.5.2.
    • II.5.3.
    • II.6.
    • II.6.1.
    • II.6.2.
    • II.6.3.
    • II.6.4.
    • II.6.6.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad. Jurisprudencia reiterada
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • manejo de información financiera y crediticia
    • son de interés público
    • datos registrados por las entidades financieras,
    • 2º

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca