SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2015-S3
Fecha: 20-Abr-2015
Fragmento 5
Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Directora Ejecutiva a.i. de la ASFI, en su informe escrito, presentado el 11 de abril de 2014, cursante de fs. 232 a 238, y en la audiencia a través de su representante (fs. 242 a 244) peticionó se deniegue la tutela, aduciendo el carácter subsidiario de la acción de protección de privacidad, porque -a criterio suyo- el accionante no agotó las vías previstas por ley. Por lo que esgrimió los siguientes argumentos, después de realizar una relación de antecedentes que motivaron la presente acción de defensa. Señaló: a) Que se desconocieron las facultades constitucionales y legales otorgadas a la ASFI previstas en los arts. 331, 332 de la CPE, 8.II y 16 de la Ley de Servicios Financieros (LSF), que le facultan a efectuar el control de las actividades de las entidades supervisadas, así como emitir normativa regulatoria que en el presente caso se traduce en la emisión del Reglamento para el Registro de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás funcionarios, con el objeto de establecer los requisitos que deben cumplir las entidades de intermediación financiera reguladas por la ASFI para ese registro; b) Conforme el art. 1 de la Sección 3 del citado Reglamento, las bajas, inhabilitaciones y suspensiones temporales deben ser reportadas por la entidad financiera al Sistema de Registro que la ASFI administra, hasta dos días hábiles de haberse producido el hecho. Al respecto, el accionante manifiesta que el 7 de febrero de 2013, presentó su carta de renuncia al cargo que venía ejerciendo en el Banco de Crédito de Bolivia S.A., por lo que correspondía la codificación del 110 por motivo de “renuncia voluntaria”; sin embargo, la citada entidad bancaria mediante nota GDH/004/2013 de 8 de febrero, presentada el 13 de ese mes y año, denunció créditos irregulares que habría gestionado Eduardo Exaltación Marca Saravia, razón por la cual, consigna la codificación 103 que representa “retiro por contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, por imprudencia o negligencia culposa, con daño económico y sin fórmula de solución voluntaria”, adjuntando para el efecto copia del memorándum DA 002/13 de 8 de febrero de 2013, elaborado por la División de Auditoría del Banco de Crédito de Bolivia S.A. Según el art. 4 de la Sección 1 del citado Reglamento, el Sistema de Registro comprende la información reportada por las entidades financieras sobre la codificación asignada al momento de desvincular a un funcionario, cuya evaluación sobre los motivos para el retiro es entera responsabilidad de la entidad financiera que en función a las causales y conducta demostrada en el ejercicio de sus funciones determina finalmente la codificación que será registrada en dicho sistema; y, c) De la información (código de retiro asignado al funcionario) reportada al Sistema de Registro que ASFI administra, esta entidad de supervisión, no tiene facultades para modificar la información registrada en ella, aspecto que le fue comunicado al accionante mediante cartas ASFI/DSR I/R-142539/2013 de 20 de septiembre y ASFI/DSR I/R-173563/2013, con relación a su solicitud de recodificación realizado mediante notas de 5 de agosto y 9 de septiembre de 2013, manifestándole que correspondía a las propias entidades de intermediación financiera realizar el proceso de recodificación de sus ex funcionarios, conforme estable el art. 6, Sección 3, Capítulo IV, Título V, Libro Segundo del Reglamento para el Registro de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás funcionarios. Es decir, no obstante la respuesta negativa a sus solicitudes, estas no fueron impugnadas mediante los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
- acción de protección de privacidad
- retiro forzoso por contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, por imprudencia o negligencia culposa, con daño económico y sin fórmula de solución voluntaria
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- a)
- b)
- c)
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.6.
- II.6.1.
- II.6.2.
- II.6.3.
- II.6.4.
- II.6.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- manejo de información financiera y crediticia
- son de interés público
- datos registrados por las entidades financieras,
- 2º