SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2015-S3
Fecha: 20-Abr-2015
II.5.1.
II.5.1. El 9 de agosto de 2013, la ASFI solicitó al Banco de Crédito de Bolivia S.A., elabore informe sobre la nota de 5 de igual mes y año del accionante, otorgándole el plazo hasta el 21 del mismo mes y año (fs. 76). Del mismo modo, el 27 de agosto de 2013, mediante carta ASFI/DSR I/R-128470/2013 otorgó al Banco hasta el 6 de septiembre del mencionado año, remita la copia del informe de Auditoría Interna que respalda la codificación del accionante, recordándole que ante la ausencia de un proceso que verifique los motivos para la asignación de un código, son de exclusiva responsabilidad de la entidad a su cargo, las contingencias legales derivadas de esta omisión (fs. 72). El 5 de septiembre de 2013, el Banco de Crédito de Bolivia S.A., a través de nota GDH/031/2013, adjuntó a la ASFI el informe de Inspectorado-Auditoría Interna del referido Banco que respalda la codificación asignada al accionante (fs. 71).
- acción de protección de privacidad
- retiro forzoso por contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, por imprudencia o negligencia culposa, con daño económico y sin fórmula de solución voluntaria
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- a)
- b)
- c)
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.6.
- II.6.1.
- II.6.2.
- II.6.3.
- II.6.4.
- II.6.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- manejo de información financiera y crediticia
- son de interés público
- datos registrados por las entidades financieras,
- 2º