SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2015-S3
Fecha: 20-Abr-2015
retiro forzoso por contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, por imprudencia o negligencia culposa, con daño económico y sin fórmula de solución voluntaria
La ASFI, mediante carta ASFI/JAC/R-81714/2013 de 5 de junio, con trámite T-667 le hizo conocer que el Banco de Crédito de Bolivia S.A., le asignó el código 103 que correspondía a “…retiro forzoso por contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, por imprudencia o negligencia culposa, con daño económico y sin fórmula de solución voluntaria” (sic), asignación que no le permitió continuar trabajando en otra entidad bancaria.
Al respecto, explicó que fue contratado en el cargo de ejecutivo de ventas “PYME” en la agencia de El Alto del Banco de Crédito de Bolivia S.A., hasta que el 7 de febrero de 2013, renunció al mismo, siendo ese el verdadero motivo de su desvinculación, que también está inscrito en el finiquito visado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Sin embargo, cuando acudió a dicho Banco, específicamente ante el Gerente Regional el 22 y el 26 de julio de igual año, solicitando recodificación, esto es, del código 103 (retiro forzoso por contravenciones) por el código 110 (renuncia) explicando todas las razones e implicancias que significaba la codificación 103 en su derecho al ejercicio al trabajo, a lo cual no obtuvo respuesta alguna. Por lo que el 5 de agosto de ese mismo año, presentó una carta a la ASFI para que emita un criterio legal sobre la injusta codificación 103 aludida, que fue respondida después de un mes manifestando que no recibieron informe del Banco de Crédito de Bolivia S.A., a objeto de complementar el informe y que por ende se sujete a los procedimientos del referido Banco.
En ese orden, indicó que el 18 de septiembre de 2013, solicitó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que en aplicación al art. 86 inc. g) del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, resuelva el conflicto emergente de la relación laboral conminando al Banco de Crédito de Bolivia S.A., para la anulación de la codificación 103 y la recodifique por el código 110, ello, en mérito a lo establecido en el art. 8 de la Resolución ASFI 826/2011 de 19 de diciembre, que aprobó las modificaciones al Reglamento para el Registro de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás funcionarios. Dicha petición mereció la carta del Banco de Crédito de Bolivia S.A. GDH/039/2013 de 29 de octubre, en la que se manifestó que el reporte emitido a la ASFI fue efectuado en el marco y alcance del deber de información que le corresponde observar, señalando más adelante, que se encontraba imposibilitado de efectuar ninguna modificación salvando la determinación de la autoridad legal competente, estableciendo que no existía fundamento legal alguno para ser codificado con el número 103. Por lo mismo, concluye que ambas entidades (el Banco de Crédito de Bolivia S.A., y la ASFI) procedieron a codificarle sin que concurran los arts. 3 y 6, Sección 3, Capítulo IV, Título V, Libro Segundo del Reglamento para el Registro de Directores, Síndicos y Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás funcionarios.
Señaló que posteriormente mediante carta de 6 de noviembre de 2013, hizo conocer a la ASFI sobre la audiencia llevada a cabo en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que mereció la respuesta ASFI/DSR I/R-173563/2013 de 14 de igual mes y año, por la cual le manifestaron que el Banco de Crédito de Bolivia S.A., debe seguir el procedimiento para codificar a sus funcionarios, instruyendo a dicho Banco emita hasta el 22 de ese mismo mes y año, informe sobre los motivos de codificación; plazo que la entidad bancaria no observó, efectuando respuesta recién el 12 de diciembre de 2013; empero, en ésta no se indicó transgresión a normas reglamentarias del Banco, ni tampoco responsabilidades administrativas, civiles o penales, estando hasta la fecha de interposición de la presente acción, injustamente codificado con la numeración 103 que corresponde a retiro forzoso.
- acción de protección de privacidad
- retiro forzoso por contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, por imprudencia o negligencia culposa, con daño económico y sin fórmula de solución voluntaria
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- a)
- b)
- c)
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.6.
- II.6.1.
- II.6.2.
- II.6.3.
- II.6.4.
- II.6.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- manejo de información financiera y crediticia
- son de interés público
- datos registrados por las entidades financieras,
- 2º