SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2015-S3

Fecha: 20-Abr-2015

II.6.3.

II.6.3. Mediante carta GDH/057/2013 - 1 de 22 de noviembre de 2013, el Banco de Crédito de Bolivia S.A., en respuesta a la carta ASFI/DSR I/R-173562/2013, informó al accionante sobre la codificación asignada durante el ejercicio de sus funciones, indicando que fue codificado (con el número 103) correctamente y de manera justificada “…en razón de la conducta inapropiada que demostró en desempeño de sus funciones y que, si bien presentó su carta de renuncia voluntaria, tal situación no permite [al Banco] enmendar el comportamiento que tuvo cuando cumplía funciones en este Banco ya que usted gestionó la operación crediticia de la Sr. Raquel Balboa Salvatierra, a quien se desembolsó la suma de Bs.140.000.-, crédito que a la fecha se encuentra castigado y que usted indicó que la cliente fue referenciada y que no realizó la visita al negocio, limitándose únicamente a verificar que la Sra. Balboa entregaba mercadería en su vehículo y que el formulario de avalúo de garantías prendarias fue llenado en la calle” (fs. 20). Remitiendo similar información a la ASFI, la misma fecha (fs. 66 a 68).