SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2015-S3
Fecha: 20-Abr-2015
II.6.3.
II.6.3. Mediante carta GDH/057/2013 - 1 de 22 de noviembre de 2013, el Banco de Crédito de Bolivia S.A., en respuesta a la carta ASFI/DSR I/R-173562/2013, informó al accionante sobre la codificación asignada durante el ejercicio de sus funciones, indicando que fue codificado (con el número 103) correctamente y de manera justificada “…en razón de la conducta inapropiada que demostró en desempeño de sus funciones y que, si bien presentó su carta de renuncia voluntaria, tal situación no permite [al Banco] enmendar el comportamiento que tuvo cuando cumplía funciones en este Banco ya que usted gestionó la operación crediticia de la Sr. Raquel Balboa Salvatierra, a quien se desembolsó la suma de Bs.140.000.-, crédito que a la fecha se encuentra castigado y que usted indicó que la cliente fue referenciada y que no realizó la visita al negocio, limitándose únicamente a verificar que la Sra. Balboa entregaba mercadería en su vehículo y que el formulario de avalúo de garantías prendarias fue llenado en la calle” (fs. 20). Remitiendo similar información a la ASFI, la misma fecha (fs. 66 a 68).
- acción de protección de privacidad
- retiro forzoso por contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, por imprudencia o negligencia culposa, con daño económico y sin fórmula de solución voluntaria
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- a)
- b)
- c)
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.6.
- II.6.1.
- II.6.2.
- II.6.3.
- II.6.4.
- II.6.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- manejo de información financiera y crediticia
- son de interés público
- datos registrados por las entidades financieras,
- 2º