SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0439/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
1)
Teodora Blanco Velásquez, a través de su Abogado, en audiencia expuso lo siguiente: 1) La accionante omitió señalar que el puesto con número 43, que transfirió mediante contrato de 6 de diciembre de 2007, fue vendido anteriormente a Senovia Ojeda Miranda de Cruz, el 15 de febrero de 2007, diez meses antes, por lo cual ambas ventas se tipifican en los arts. 337 y 346 del Código Penal (CP), como estafa y estelionato; estableciendo con esto porque no se pagó el saldo restante; y, 2) Dentro de la causa se pidió inspección y posteriormente se califique el proceso como de puro derecho, pero no que se dicte sentencia inmediatamente, como se pretende ahora, reclamando la debida celeridad cuando el retraso es imputable a ellos, por lo cual pidió se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y principios que la rigen
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la motivación, fundamentación y congruencia
- Esto significa que las resoluciones deben ser ante todo claras e inteligibles, más que abundantes, pues tienen la finalidad de informar de manera efectiva a las partes sobre los aspectos más relevantes de la resolución, permitiéndole asumir un conocimiento cabal y suficiente acerca de las razones que sustentan la decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- procede contra todas las providencias y autos interlocutorios simples
- III.4.1. Sobre lo actuado por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- III.4.2. Sobre lo actuado por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- improcedencia
- CONFIRMAR