SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0439/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Una vez respondida la demanda, fue reconvenida estableciéndose la relación procesal y calificándose el proceso como sumario de hecho, habiéndose fijado los puntos sujetos a prueba; resolución de la Jueza de primera instancia contra la que opuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación que fue rechazado, oponiendo en consecuencia el recurso de compulsa, con el cual fue conminada a resolver la reposición planteada y pese a ello, dicha autoridad difirió su pronunciamiento y concedió directamente el recurso de apelación radicado en el Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, que emitió el Auto de Vista de 4 de febrero de 2014, confirmando lo dispuesto por la Jueza a quo y sancionándole con Bs2000.- (dos mil bolivianos), sin motivar ni fundamentar los agravios, por lo cual solicita que se reparen las vulneraciones a su derecho al debido proceso y se dicte nueva resolución, aplicando la jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, sobre la aplicación del art. 347 del Código de Procedimiento Civil (CPC), debido a que ambas partes coincidieron en pedir la resolución del contrato; lo cual ameritó calificar el proceso como sumario de puro derecho, dictando inmediatamente la sentencia, sin someterla a una tramitación procesal, sin causa alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y principios que la rigen
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la motivación, fundamentación y congruencia
- Esto significa que las resoluciones deben ser ante todo claras e inteligibles, más que abundantes, pues tienen la finalidad de informar de manera efectiva a las partes sobre los aspectos más relevantes de la resolución, permitiéndole asumir un conocimiento cabal y suficiente acerca de las razones que sustentan la decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- procede contra todas las providencias y autos interlocutorios simples
- III.4.1. Sobre lo actuado por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- III.4.2. Sobre lo actuado por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- improcedencia
- CONFIRMAR