SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0439/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
El art. 128 de CPE, a través del art. 128, señala que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
En su misma línea, el art. 51 del CPCo, refiere que: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
Con estas precisiones, concebidas desde la Constitución Política del Estado, el constituyente preveo la directa justiciabilidad de derechos y garantías fundamentales bajo la nomenclatura de las acciones de defensa diseñadas constitucionalmente, entre ellas, la acción de amparo constitucional, establecida para la defensa de los actos y omisiones que lesionen derechos y garantías fundamentales, cuyo ámbito de protección se encuentra delimitado por los arts. 128 y 129 de la CPE, acorde al orden sistémico propuesto por el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, en el marco del precepto art. 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y principios que la rigen
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la motivación, fundamentación y congruencia
- Esto significa que las resoluciones deben ser ante todo claras e inteligibles, más que abundantes, pues tienen la finalidad de informar de manera efectiva a las partes sobre los aspectos más relevantes de la resolución, permitiéndole asumir un conocimiento cabal y suficiente acerca de las razones que sustentan la decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- procede contra todas las providencias y autos interlocutorios simples
- III.4.1. Sobre lo actuado por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- III.4.2. Sobre lo actuado por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- improcedencia
- CONFIRMAR