Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0439/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 252 de 12 de agosto 2014, cursante de fs. 158 vta., a 160, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmela Alanoca Quispe en representación legal de Rosario Gumercinda Yucra Alanoca contra Juan Gonzales Noya, Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial y Verónica Vásquez Salvatierra, Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil y Comercial, ambos del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y principios que la rigen
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la motivación, fundamentación y congruencia
- Esto significa que las resoluciones deben ser ante todo claras e inteligibles, más que abundantes, pues tienen la finalidad de informar de manera efectiva a las partes sobre los aspectos más relevantes de la resolución, permitiéndole asumir un conocimiento cabal y suficiente acerca de las razones que sustentan la decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- procede contra todas las providencias y autos interlocutorios simples
- III.4.1. Sobre lo actuado por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- III.4.2. Sobre lo actuado por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- improcedencia
- CONFIRMAR