Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0439/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
II.3.
II.3. A través del memorial de 18 de enero de 2013, Teodora Blanco Velásquez, a través de sus apoderados Víctor Hugo Aliaga y Juan Marcelo Aliaga Zamorano, contestó y reconvino la demanda y solicitó: a) La resolución del contrato de transferencia de la caseta comercial número 43, suscrito el 6 de diciembre de 2007, reconocido en sus firmas y rúbricas ante la “Notaría 69”; b) La devolución de $us3 500.- (tres mil quinientos dólares estadounidenses), pagados a la accionante a través de su apoderada Carmela Alanoca Quispe; y, 3) El resarcimiento por el hecho ilícito a calificarse en ejecución de sentencia (fs. 41 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y principios que la rigen
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la motivación, fundamentación y congruencia
- Esto significa que las resoluciones deben ser ante todo claras e inteligibles, más que abundantes, pues tienen la finalidad de informar de manera efectiva a las partes sobre los aspectos más relevantes de la resolución, permitiéndole asumir un conocimiento cabal y suficiente acerca de las razones que sustentan la decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- procede contra todas las providencias y autos interlocutorios simples
- III.4.1. Sobre lo actuado por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- III.4.2. Sobre lo actuado por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- improcedencia
- CONFIRMAR