SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0439/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0439/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

procede contra todas las providencias y autos interlocutorios simples

En consecuencia, teniendo presente que los supuestos actos lesivos, fueron cuestionados e impugnados por la accionante a través del recurso de reposición; el cual fue desestimado por el Tribunal de garantías, por considerar que no constituye la vía idónea para plantear la objeción prevista por el art. 371 del CPC, contra el Auto que califica el proceso como sumario de hecho -disponiendo en base a ello- la improcedencia    de la presente acción. Al efecto, en virtud a la interpretación teleológica de las disposiciones del Código adjetivo, en relación a dicho instituto; en correspondencia con el sentido gramatical expuesto y atendiendo a su finalidad en el contexto de la tutela prevista para las acciones de amparo constitucional, cabe establecer que el recurso de reposición establecido por el art. 215 y ss. del Código antes mencionado, procede contra todas las providencias y autos interlocutorios simples -tales como el Auto Interlocutorio simple de 13 de junio de 2013, de calificación del proceso como sumario de hecho- el cual, por su naturaleza y vertiente jurídica no coarta ningún procedimiento ulterior y fue instituido más bien con el propósito de constituir un medio de reclamación e impugnación adecuado, a fin de que puedan ser modificadas y dejadas sin efecto las decisiones de los administradores de justicia, por lo cual no existe ninguna restricción para que pueda ser adaptado y utilizado para formalizar la objeción señalada por el precitado art. 317 del Código adjetivo. En consecuencia, lo analizado y contextualizado por el Tribunal de garantías no responde a una interpretación y práctica procesal destinada a resguardar los derechos y garantías presuntamente vulnerados, en este entendido, la accionante cumplió el principio de subsidiariedad y el de inmediatez, teniendo en cuenta además que fue notificada con el Auto   de Vista de 4 de febrero de 2014, el 14 de igual mes y año y habiendo presentado la presente acción el 7 de julio del mismo año, lo hizo dentro de los seis meses previstos por ley.