SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0439/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
III.4. Análisis del caso concreto
Considerando que la accionante plantea el incumplimiento del art. 347 del CPC; aduciendo que existe confesión clara y positiva de la parte contraria, coincidente con el objeto de su demanda, por la cual la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, debió calificar el proceso como sumario de puro derecho y pronunciar sentencia, sin necesidad de ninguna tramitación; situación que debió valorar a momento de la reconvención, en la forma prescrita por el art. 347 del CPC; y que no obstante estar cumplida la condición principal para proceder a dicha calificación; calificó el proceso como sumario de hecho, sometiéndola innecesariamente a una compleja actividad procesal probatoria que no responde a antecedentes de la causa; señalando además que el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, confirmó tal decisión omitiendo fundamentarla.
Al efecto, en función a la problemática expuesta, en forma previa a ingresar al análisis de fondo, corresponde examinar si la accionante dio cumplimiento a los principios de subsidiariedad e inmediatez, como requisito previo a la revisión de las cuestiones de fondo expresadas en la presente acción; respecto de los cuales, el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional exige que: “En virtud al primero de los citados, corresponde a los accionantes, agotar todos los recursos de impugnación idóneos que la ley les otorga para el reclamo de sus derechos y garantías”; y, “en virtud al segundo … que sea activada dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la comisión de la vulneración alegada o de la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere lesiva de los derechos y garantías alegados” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y principios que la rigen
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la motivación, fundamentación y congruencia
- Esto significa que las resoluciones deben ser ante todo claras e inteligibles, más que abundantes, pues tienen la finalidad de informar de manera efectiva a las partes sobre los aspectos más relevantes de la resolución, permitiéndole asumir un conocimiento cabal y suficiente acerca de las razones que sustentan la decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- procede contra todas las providencias y autos interlocutorios simples
- III.4.1. Sobre lo actuado por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- III.4.2. Sobre lo actuado por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- improcedencia
- CONFIRMAR