SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0439/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0439/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

Considerando que la accionante plantea el incumplimiento del art. 347 del CPC; aduciendo que existe confesión clara y positiva de la parte contraria, coincidente con el objeto de su demanda, por la cual la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, debió calificar el proceso como sumario de puro derecho y pronunciar sentencia, sin necesidad de ninguna tramitación; situación que debió valorar a momento de la reconvención, en la forma prescrita por el art. 347 del CPC; y que no obstante estar cumplida la condición principal para proceder a dicha calificación; calificó el proceso como sumario de hecho, sometiéndola innecesariamente a una compleja actividad procesal probatoria que no responde a antecedentes de la causa; señalando además que el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, confirmó tal decisión omitiendo fundamentarla. 

           Al efecto, en función a la problemática expuesta, en forma previa a ingresar al análisis de fondo, corresponde examinar si la accionante dio cumplimiento a los principios de subsidiariedad e inmediatez, como requisito previo a la revisión de las cuestiones de fondo expresadas en la presente acción; respecto de los cuales, el Fundamento Jurídico III.2 de  la presente Sentencia Constitucional Plurinacional exige que: “En virtud al primero de los citados, corresponde a los accionantes, agotar todos los recursos de impugnación idóneos que la ley les otorga para el reclamo de sus derechos y garantías”;  y, “en virtud al segundo … que sea activada dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la comisión de la vulneración alegada o de la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere lesiva de los derechos y garantías alegados” (sic).