SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0439/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al principio de “impugnación en los procesos judiciales”, por cuanto los Jueces Tercero de Instrucción en lo Civil y Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, cada uno en sus respectivas instancias; omitieron valorar y disponer la aplicación específica del art. 347 del CPC, toda vez que Teodora Blanco Velásquez, contestó positivamente a su demanda, ante lo cual restaba que la Jueza a quo, califique el proceso como sumario de puro derecho e inmediatamente pronuncie la sentencia, sin necesidad de otra prueba ni trámite, empero contradictoriamente, calificó el proceso como sumario de hecho, señalando los puntos a probar; ante lo cual opuso el recurso de reposición que fue rechazado y sin pronunciarse sobre el mismo, concedió la apelación ante el superior en grado; quien confirmó lo actuado en primera instancia, sin fundamentar ni motivar los agravios causados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y principios que la rigen
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la motivación, fundamentación y congruencia
- Esto significa que las resoluciones deben ser ante todo claras e inteligibles, más que abundantes, pues tienen la finalidad de informar de manera efectiva a las partes sobre los aspectos más relevantes de la resolución, permitiéndole asumir un conocimiento cabal y suficiente acerca de las razones que sustentan la decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- procede contra todas las providencias y autos interlocutorios simples
- III.4.1. Sobre lo actuado por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- III.4.2. Sobre lo actuado por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- improcedencia
- CONFIRMAR