SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0439/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
improcedente
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 252 de 12 de agosto de 2014, cursante de fs. 158 vta. a 160, resolvió declarar “improcedente” la acción de amparo constitucional, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) La afectación de derechos y garantías constitucionales presuntamente vulnerados, deben exponerse en forma clara y específica, señalando sus efectos, lo cual debe ser constatado por el Tribunal de garantías, estableciendo los principios de subsidiariedad de inmediatez, en el marco de los arts. 128 y 129 de la CPE; ii) El art. 347 del CPC, prevé que al existir una contrademanda, la autoridad jurisdiccional es la única que puede determinar si el proceso puede calificarse como de hecho o de derecho; y, iii) El art. 371 del CPC, dispone que el Auto que establece la relación procesal puede ser motivo de objeción, al tercer día de su legal notificación y frente a dicha negativa, recién procede el recurso de apelación; consecuentemente, se observa que la accionante no objetó dicho Auto, pidiendo directamente la reposición bajo alternativa de apelación, provocando el uso de un recurso no idóneo, pues la apelación está permitida en el efecto devolutivo, operando así la preclusión prevista en la vía ordinaria, por lo cual no corresponde otorgar las garantías, pues no cumplió con el principio de legalidad sí omitió los pasos procedimentales que la ley exige, conforme al art. 90 del Código antes referido, merced a que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio se incurre en la improcedencia referida en el art. 53.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), relativos a la existencia de actos consentidos libre y expresamente y cuando hubieran cesado los efectos del acto reclamado; o tales resoluciones hubieran podido modificarse o suprimirse por cualquier otro recurso, del cual no se hizo uso oportuno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y principios que la rigen
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la motivación, fundamentación y congruencia
- Esto significa que las resoluciones deben ser ante todo claras e inteligibles, más que abundantes, pues tienen la finalidad de informar de manera efectiva a las partes sobre los aspectos más relevantes de la resolución, permitiéndole asumir un conocimiento cabal y suficiente acerca de las razones que sustentan la decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- procede contra todas las providencias y autos interlocutorios simples
- III.4.1. Sobre lo actuado por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- III.4.2. Sobre lo actuado por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- improcedencia
- CONFIRMAR