SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0439/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
III.4.2. Sobre lo actuado por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
Revisado el precitado Auto de Vista emitido dentro del recurso de alzada, se tiene que la citada autoridad; concluyó que si bien las partes solicitaron la resolución del contrato de 6 de diciembre de 2007, también demandaron el pago de daños y perjuicios; sobre lo cual existen hechos contradictorios por los cuales se demandó reconvencionalmente y por los que Teodora Blanco Velásquez, no se allanó a la demanda, situación que justificaría plenamente la necesidad de que ambos planteamientos sean demostrados mediante los procedimientos señalados por ley. En este punto, el Abogado de la demandada -ahora tercera interesada- en audiencia de la acción de amparo constitucional, expresó que no hubo confesión positiva de su parte, lo cual revela que no existe acuerdo de partes en relación al objeto de las demandas y mucho menos la coincidencia precisa para sostener válidamente la inexistencia de hechos contradictorios, por lo cual no es evidente que la determinación del Juez ad quem estuviera al margen de lo actuado y producido dentro del proceso, por lo que se considera que dicho Auto fue suficientemente fundamentado y motivado en relación a proveer una respuesta a los agravios que fueron recurridos; de lo cual se infiere que no existió ninguna vulneración al debido proceso, en sus elementos del derecho a la defensa e igualdad procesal, aclarando inclusive que esta jurisdicción constitucional no despliega la tutela de la acción de amparo en resguardo de los principios contemplados en la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y principios que la rigen
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la motivación, fundamentación y congruencia
- Esto significa que las resoluciones deben ser ante todo claras e inteligibles, más que abundantes, pues tienen la finalidad de informar de manera efectiva a las partes sobre los aspectos más relevantes de la resolución, permitiéndole asumir un conocimiento cabal y suficiente acerca de las razones que sustentan la decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- procede contra todas las providencias y autos interlocutorios simples
- III.4.1. Sobre lo actuado por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- III.4.2. Sobre lo actuado por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- improcedencia
- CONFIRMAR