SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0439/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0439/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

III.4.1.   Sobre lo actuado por la Jueza Tercera de Instrucción en   lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz

El art. 217 inc. 4) del CPC, en relación con el art. 371 del mismo Código, establece que, una vez objetado el Auto que fija los puntos de hecho a probar, los jueces de instancia pueden conceder la apelación si procediere y hubiere sido interpuesta para el caso de negativa. En este sentido, se constató que la autoridad demandada rechazó en forma previa el recurso de reposición y posteriormente concedió el recurso de apelación, por lo cual se sujetó a lo dispuesto por la citada normativa, y en tal caso, la solicitud de la accionante en relación a que debió resolver el recurso de reposición en forma obligatoria no está definida, por lo que no puede serle atribuida ninguna vulneración por ese aspecto, debido a que previamente, por Auto de 27 de agosto de 2013, se pronunció con el rechazo de los recursos de reposición planteados sucesivamente a partir del 19 de junio de ese año.

En esta línea, con relación a la presunta e indebida calificación del proceso como sumario de hecho; teniendo en cuenta que constituye el objeto de la apelación formulada, se estima que el Juez ad quem, quien asumió competencia puntual para tal definición, por lo que corresponde revisar su pronunciamiento en relación a dicha temática central que le fue recurrida, más aun si fue esta autoridad la que confirmó el Auto de calificación efectuado, presuntamente sin motivar ni fundamentar su decisión a través del Auto de Vista de 4 de febrero de 2014.