Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0439/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
II.5.
II.5. A través de los memoriales de 19 de junio; 23 y 30 de julio de 2013, Carmela Alanoca Quispe, presentó y ratificó el recurso de reposición con alternativa de apelación del Auto de 13 de junio de igual año, solicitando su revocatoria y la calificación del proceso como sumario de puro derecho, conforme a los arts. 215 y 217 inc. 4) del CPC, en virtud a la adecuación de los arts. 190 y 192 del mismo Código y 1319 del Código Civil (CC), por no existir, en su versión, hechos controvertidos por tratar (fs. 69 a 70, 72 y vta.; y, 74 a 75 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y principios que la rigen
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la motivación, fundamentación y congruencia
- Esto significa que las resoluciones deben ser ante todo claras e inteligibles, más que abundantes, pues tienen la finalidad de informar de manera efectiva a las partes sobre los aspectos más relevantes de la resolución, permitiéndole asumir un conocimiento cabal y suficiente acerca de las razones que sustentan la decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- procede contra todas las providencias y autos interlocutorios simples
- III.4.1. Sobre lo actuado por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- III.4.2. Sobre lo actuado por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- improcedencia
- CONFIRMAR