SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
Por otra parte denuncian que el codemandado Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, vulneró el derecho al debido proceso, ya que como autoridad encargada del control jurisdiccional no observó que el proceso se lleve en forma legal y sin que se violente los principio de legalidad procesal y aplicación objetiva de la ley, puesto que de manera indebida admitió dos requerimientos conclusivos en el mismo caso y permitió que se sigan realizando ampliaciones, modificaciones y otros requerimientos conclusivos, que fueron presentados fuera del plazo de los cinco días contemplados por ley; respecto a esta denuncia, debe señalarse que la jurisprudencia constitucional fue clara y contundente en cuanto se refiere al principio de subsidiariedad establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de este Fallo, que señala que: “…esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando: `…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…”; en el caso en análisis, la parte accionante activó la vía constitucional sin agotar los medios o recursos previstos, tal es el caso del incidente de actividad procesal defectuosa, de acuerdo al art. 167 del CPP, que era el medio más adecuado para denunciar las supuestas omisiones en las que incurrió la autoridad judicial codemandada, de modo que corresponde también denegar la tutela respecto a esta última denuncia.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 15
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso de autos
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- REVOCAR