Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
II.6.
II.6. Mediante memorial de 21 de mayo, Ingrid Fátima Rodríguez Flores, Fiscal de Materia, hizo conocer al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, la Resolución de 3 de mayo de 2013, emitida por el Fiscal Departamental de La Paz, motivo por el cual solicitó la devolución del requerimiento Conclusivo 02/2013 de 22 de febrero, con el fin de dar estricto cumplimiento a la resolución del Fiscal Superior Jerárquico (fs. 132).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 15
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso de autos
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- REVOCAR