SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
II.1.
II.1. El 30 de agosto de 2010, el Ministerio Público de Chile a través de la Fiscalía Regional de Arica y Parinacota, remitió a la Fiscalía General del Estado Plurinacional de Bolivia, Requerimiento de Asistencia Internacional en materia penal, solicitando las siguientes diligencias: 1) La remisión de antecedentes de Miguel Ángel Arrazola Moreno y Gonzalo Ribera Solís; 2) La remisión de antecedentes de cuentas bancarias en Bolivia de Luís Carlos Salvador, quien es socio mayoritario de las empresas American Multiservice y American Equipment Parts; 3) El levantamiento de secreto bancario de las cuentas de Luíz Carlos Salvador las que se encuentren a nombre de las empresas mencionadas anteriormente; 4) La remisión de antecedentes de los bienes de Luís Carlos Salvador o las que se encuentren a nombre de las empresas mencionadas en el país; 5) La remisión de antecedentes de Rolin Parada Gutiérrez, de sus bienes y de su empresa denominada FORCE, en la que Luís Carlos Salvador, tendría cierta participación, toda vez que se presume que dicha empresa estuvo vinculada a las actividades investigadas; 6) Se realice el allanamiento en el domicilio de las empresas American Internacional Equipmente Parts y Agropesa, así como el domicilio tributario de Gerald Da Silva en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; y, 7) La autorización correspondiente para que la Brigada antinarcóticos de Arica presencie y colabore en alguna de las diligencias solicitadas; entre otras diligencias (fs. 2 a 13).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 15
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso de autos
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- REVOCAR