Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
II.2.
II.2. Mediante Resolución de 12 de agosto de 2011, El Juez Primero de Instrucción en lo Panel de La Paz, dispuso la aplicación de medidas cautelares de detención preventiva contra los imputados Magali Barba Pinto, Betzabe Céspedes Céspedes, Evelyn Vilte Soria, Lourdes Soria de Vilte en el centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de la Paz, y dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de Cintia Noemí Vilte Soria (fs. 14 a 21).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 15
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso de autos
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- REVOCAR