Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
II.5.
II.5. Por Resolución de 3 de mayo de 2013, el Fiscal Departamental de La Paz, en revisión de la Resolución 02/2013, dispuso la devolución del proceso a la Fiscal de Materia asignada al caso, con el fin de evitar nulidades posteriores, a través de la corrección de la resolución emitida tomando en cuenta las observaciones realizadas, como ser la consignación de los nombres de todas las personas contra las cuales se amplió la investigación y se cumplan con las notificaciones extrañadas en un plazo no mayor de quince días (fs. 131 y vta.)
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 15
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso de autos
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- REVOCAR