SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
concedió en parte
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 52/2014 de 12 de junio, cursante de fs. 223 a 226 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución JAPR-S-107/2013, y disponiendo que el codemandado Fiscal Departamental de La Paz, emita una nueva resolución debidamente fundamentada dentro del plazo de setenta y dos horas, con los siguientes argumentos: a) La Ley Fundamental reconoce al Ministerio Público la atribución de ejercer la acción penal pública en representación de la sociedad, encontrándose dicha actuación sujeta a principios fundamentales de los que no puede apartarse; b) En el ejercicio de la titularidad de la investigación en los delitos que se encuentren en el marco de la competencia del Ministerio Público, el art. 45.7 de la LOMP, reconoce a los Fiscales de Materia la facultad de disponer de manera fundamentada la imputación formal, el rechazo, o el sobreseimiento; c) Lo que ocurrió en el presente caso es que existe el respectivo sobreseimiento y con la Resolución que revocó el mismo, no se valoró la prueba objetivamente, teniendo como fundamento un simple párrafo en el que se señaló sólo el perfil socioeconómico de las ahora accionantes, concluyendo de manera muy subjetiva que existen elementos constitutivos del tipo penal para emitir acusación; d) Se evidencia que no existe una exposición clara, concreta y precisa de los motivos y fundamentos por las cuales el Fiscal Departamental como autoridad demandada determinó revocar la Resolución de sobreseimiento, teniendo que existir en la misma mínimamente una exposición fundamentada de las causas y motivos por los cuales se revocó el sobreseimiento y la conducta de las imputadas; e) Debe dejarse claramente establecido que la Resolución que revocó el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, debió ser debidamente motivado y fundamentado , estableciendo y señalando de forma expresa y taxativa que existen suficientes pruebas para fundar una acusación, incluso estableciendo el gr5ado de participación de los imputados en cada uno de los hechos investigados; f) En el caso de autos y de la Resolución Jerárquica que revocó el sobreseimiento existió incongruencia en su parte considerativa con la resolutiva, puesto que ordenó a la Fiscal de Materia acusar a las ahora accionantes por delitos de tráfico de sustancias controladas cuando en la parte referente a la fundamentación de la Resolución Jerárquica, hizo mayor referencia a otros coimputados y con relación a las accionantes se limitó a señalar sólo el perfil socioeconómico de las mismas sin establecer su participación en cada uno de los delitos investigados y cuales los elementos de prueba cursaban en el cuaderno de investigaciones para ordenar a la Fiscal de Materia que emita acusación; g) Dichos fundamentos no son aplicables en una instancia en que se va a formular la acusación, donde debe existir la certidumbre, la seguridad de la comisión del hecho, pero además de la participación de la persona o personas a quienes se va a acusar, en tal sentido, la Resolución Jerárquica, transgredió el derecho al debido proceso; y, h) En cuanto Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, codemandado, al no haber participado en la emisión de la Resolución Jerárquica observada, se desprende que no vulneró ningún derecho constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 15
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso de autos
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- REVOCAR