SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
Del análisis de los antecedentes expuestos precedentemente y de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, en el caso presente el accionante denuncia que la que mediante Resolución JAPR-S-107/2013, emitida por el codemandado Fiscal Departamental de La Paz, incurrió en falta de motivación y fundamentación; sin embargo, de la revisión y el análisis de la referida Resolución, se concluye que la misma sí tiene un fundamento y motivación, puesto que al momento de revocar la Resolución 15/2013, explicó y señaló aunque de manera concisa los argumentos que pesaron para la decisión tomada, tales como la falta de un respaldo económico que demuestre los ingresos económicos de las imputadas, o el desconocimiento del origen del capital para la adquisición de algunos inmuebles, que no fueron aclarados por las imputadas; en tal sentido es necesario hacer notar a las accionantes que la fundamentación de una resolución no necesariamente implica una explicación ampulosa de los motivos o razones que conllevan a tomar ciertas decisiones, o que necesariamente la autoridad emisora de una resolución tenga que utilizar o explicar doctrinalmente su decisión, tal como exige la parte demandante, debiendo tomar en cuenta el razonamiento explicado el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que en una de sus partes señaló que: “…la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión…”, lo que claramente se demuestra en la Resolución JAPR-S-107/2013, pronunciado por el Fiscal de Departamental demandado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 15
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso de autos
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- REVOCAR