SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

II.8.

II.8.  Mediante Resolución JAPR-S- 107/2013 de 27 de septiembre, pronunciada por José Ángel Ponce Rivas, Fiscal Departamental de La Paz, revocó la Resolución 15/2013, que fue emitido a favor de Orlando Soria Vilté, Lourdes Soria de Vilté, Cintia Vilté Soria, Evelyn Vilté Soria y otros, disponiendo que en el plazo de diez días se proceda a realizar la acusación formal ante el órgano judicial correspondiente, Resolución que fue dictada con los siguientes argumentos: i) Presunto grado de participación de Evelyn Vilte Soria: de su perfil económico, se infiere que la misma registra partida de matrimonio con Boris Elmer Jordán Peña, registrando como profesión Licenciada en Odontología; asimismo, registra en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba dos actividades económicas como son consultorios externos y un salón de fiestas, de los cuales no se tiene ningún respaldo económico de los ingresos que pudieron generarle; ii) Por otra parte se tiene que la misma registra dos domicilios en el departamento de Cochabamba, desconociéndose el origen del capital o dinero para la adquisición del “Local Cristal”, evidenciándose que el patrimonio con el que cuenta Evelyn Vilté Soria, no condice con la actividad laboral que tiene, ya que si bien registra dos inmuebles a su nombre, uno de estos bienes como es el “Local Cristal”, tiene un elevado valor económico máxime si se toma en cuenta que la misma tiene el antecedente de que fue aprehendida en el operativo “agua clara”, junto a su entorno familiar y que a la fecha se encuentra en investigación con el caso S.1804 del año 2004; y, iii) En cuanto a Cinthia Noemí Vilté Soria, se infiere que su ocupación de farmacéutica, quien además registra a su nombre un inmueble ubicado en la provincia Cercado; no se tiene registros que la imputada tenga otras actividades lícitas que generen un ingreso económico, por otro lado no pasa inadvertido que tres coimputados pertenecen a su grupo familiar (fs. 140 a 151).