SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2015-S3

Fecha: 04-May-2015

3)

3)  Invocó “…el Art. 39 de la ley 1990; lo mismo que los Arts. 21 de la Ley 100, Ley 2492…” (sic), solicitando que el Tribunal de apelación sobre esa base, declare la nulidad de las actuaciones fiscales y judiciales referidas a la conciliación, ordenándose la reapertura del proceso por tratarse  de defectos absolutos no susceptibles de convalidación.

Posteriormente, se consideró el memorial de respuesta a la apelación, presentado por Limbert Gonzalo Luizaga Orellana y se dictó el Auto de Vista 271/2013, determinando la improcedencia de los argumentos del recurso de apelación incidental formulado y confirmando el Auto emitido por el Juez a quo, de acuerdo a los siguientes fundamentos: