Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
3)
3) Invocó “…el Art. 39 de la ley 1990; lo mismo que los Arts. 21 de la Ley 100, Ley 2492…” (sic), solicitando que el Tribunal de apelación sobre esa base, declare la nulidad de las actuaciones fiscales y judiciales referidas a la conciliación, ordenándose la reapertura del proceso por tratarse de defectos absolutos no susceptibles de convalidación.
Posteriormente, se consideró el memorial de respuesta a la apelación, presentado por Limbert Gonzalo Luizaga Orellana y se dictó el Auto de Vista 271/2013, determinando la improcedencia de los argumentos del recurso de apelación incidental formulado y confirmando el Auto emitido por el Juez a quo, de acuerdo a los siguientes fundamentos:
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Respecto a la valoración del mandato otorgado mediante poder de representación legal ante notario de fe pública en un proceso judicial
- III.2.1. La actuación de la Fiscal de Materia codemandada
- III.2.2. Con
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMA
- 3º Disponer