SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
III.2.2. Con
En principio cabe precisar que, corresponde el análisis de la problemática planteada respecto a la falta de fundamentación del Auto de Vista 271/2013 de 10 de diciembre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ya que es la última Resolución que corresponde ser revisada por este Tribunal, pues tuvo la competencia de revisar la de primera instancia.
Al respecto, de la lectura del Auto de Vista referido -en el párrafo anterior-; su Considerando segundo, advierte que Ángela Roxana Marín Salas, Jefa de la Unidad Legal, en representación de José Alberto Blacud Morales, Gerente Regional La Paz a.i., ambos de la ANB, interpusieron recurso de apelación incidental contra el Auto interlocutorio 449/2012 de 10 de agosto, bajo los siguientes fundamentos:
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Respecto a la valoración del mandato otorgado mediante poder de representación legal ante notario de fe pública en un proceso judicial
- III.2.1. La actuación de la Fiscal de Materia codemandada
- III.2.2. Con
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMA
- 3º Disponer