SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2015-S3

Fecha: 04-May-2015

ii)

ii)  En base al poder referido, César Pablo Choque López firmó el acuerdo conciliatorio que motivó a la representante del Ministerio Público a emitir el requerimiento de imputación formal más la salida alternativa de conciliación, misma que fue homologada por el Juez a quo; en ese contexto, argumentó que la conciliación de procesos penales por delitos de acción pública resulta ser una facultad exclusiva del Ministerio Público, estando consignado de esa forma en el art. 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), vigente en ese entonces; asimismo, señaló el art. 301.4 y 323 del CPP, concluyendo que no es una labor de la autoridad judicial y en base a ello, el Tribunal de apelación señaló que el Juez inferior dictó un fallo en estricto apego a los arts. 54.7 y 323.2 del mismo Código, que le faculta homologar la conciliación presentada y 189 del CTB, que admite la conciliación en materia penal tributaria;