SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
ii)
ii) En base al poder referido, César Pablo Choque López firmó el acuerdo conciliatorio que motivó a la representante del Ministerio Público a emitir el requerimiento de imputación formal más la salida alternativa de conciliación, misma que fue homologada por el Juez a quo; en ese contexto, argumentó que la conciliación de procesos penales por delitos de acción pública resulta ser una facultad exclusiva del Ministerio Público, estando consignado de esa forma en el art. 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), vigente en ese entonces; asimismo, señaló el art. 301.4 y 323 del CPP, concluyendo que no es una labor de la autoridad judicial y en base a ello, el Tribunal de apelación señaló que el Juez inferior dictó un fallo en estricto apego a los arts. 54.7 y 323.2 del mismo Código, que le faculta homologar la conciliación presentada y 189 del CTB, que admite la conciliación en materia penal tributaria;
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Respecto a la valoración del mandato otorgado mediante poder de representación legal ante notario de fe pública en un proceso judicial
- III.2.1. La actuación de la Fiscal de Materia codemandada
- III.2.2. Con
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMA
- 3º Disponer