Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
iii)
iii) Recalcó que el abogado firmante de dicho acuerdo, actuó en función al poder conferido por la ANB; el cual, no puede ser tomado de insuficiente por falta de claúsula expresa donde se consignen las excepciones; por ello, como Tribunal de apelación determinó que todo actuado en el presente caso debe ser entendido con el mencionado profesional, atribuyéndole la responsabilidad de poner en conocimiento del Gerente Regional La Paz de la ANB y no del Juez inferior; y,
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Respecto a la valoración del mandato otorgado mediante poder de representación legal ante notario de fe pública en un proceso judicial
- III.2.1. La actuación de la Fiscal de Materia codemandada
- III.2.2. Con
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMA
- 3º Disponer