SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2015-S3

Fecha: 04-May-2015

iv)

iv) La parte apelante se limitó a exponer fundamentos respecto a los hechos base del proceso penal; en el cual, el Tribunal de apelación no encuentra pertinencia a un recurso de apelación que resuelve un acuerdo conciliatorio y su consiguiente homologación, limitándose a invocar y transcribir los art. 167, 168 y 169.3 del CPP, sin realizar la debida fundamentación conforme el art. 404 del Código adjetivo penal, pues tampoco consignaron la vulneración de los derechos y garantías constitucionales, los actos incumplidos y las normas inobservadas así como cuál es el respaldo legal para analogar la actividad procesal defectuosa y defectos absolutos no susceptibles de convalidación; finalmente, indicó que en el petitorio invocó una serie de normas constitucionales y legales sin ninguna fundamentación, concluyendo con ello que la ausencia de dichos extremos no puede suplirse por la labor del Tribunal de alzada, con el fin de no vulnerar el principio de imparcialidad.

De la relación efectuada, se concluye que la representante legal de la ANB, interpuso recurso de apelación contra el Auto interlocutorio emitido por el Juez inferior, observando que en el Testimonio 129/2012 de 14 de febrero, no se otorgó a César Pablo Choque López, facultades para realizar actos de conciliación tendientes a la extinción de la acción penal; sin embargo, el Tribunal de apelación, determinando la improcedencia del recurso planteado, expresó que en el poder referido, no existía claúsula alguna; en la cual, se determine algún tipo de excepción; por ello, legitimó su representación en audiencia respecto a todo tipo de procesos, atribuyéndole además la responsabilidad de poner los actos procesales en conocimiento del Gerente Regional La Paz de la ANB, no así del Juez inferior; es decir, en el presente caso existió una diferencia respecto a la valoración del poder de representación.

Al respecto, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el principio in dubio pro actione relacionado al derecho de acceso a la justicia impele a que toda autoridad jurisdiccional o administrativa interprete de manera amplia el poder que permite continuar un litigio, pero de manera restrictiva a aquel que ponga fin a una controversia legal de forma que en este último caso se requiere un poder especial para poner fin al proceso, aspecto que no fue considerado por las autoridades demandadas y que impele a conceder la tutela impetrada, para que se emita nueva resolución identificando si los abogados de la ANB tenían o no poder expreso para conciliar; y en su caso, si existía o no duda en la interpretación del poder en cuyo caso corresponde aplicar el in dubio pro actione.