SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
i)
Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia, refirió que: i) Al conocer el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Limbert Gonzalo Cuiza, por la presunta comisión del delito de exportación agravada, la Fiscal Sandra Mercedes Kuncar Camacho, presentó imputación formal seguida de salida alternativa de conciliación; posteriormente, señaló fecha de audiencia y una vez cumplidas las formalidades legales, se hicieron presentes a dicho acto procesal, la representante del Ministerio Público y la parte imputada, no así la parte querellante que viene a ser la ANB -ahora accionante-; cuya ausencia en dicho acto, implicó la renuncia expresa de poder realizar cualquier tipo de observación; ii) Al emitir el Auto interlocutorio 449/2012, consideró que se cumplía la norma tributaria vigente hasta ese momento; en la cual, señala que la ANB tenía la posibilidad de llevar un acuerdo conciliatorio con las personas que contravenían disposiciones de orden tributario; iii) Tiene presente que la falta de fundamentación de las partes no puede suplir su autoridad, pues como tercero imparcial simplemente decide sobre las pruebas presentadas y en la referida audiencia la parte ahora accionante no realizó ningún tipo de reclamo; por tanto, la misma no puede señalar vulneración alguna; iv) Los representantes de la ANB a momento de interponer el recurso de apelación contra la mencionada Resolución, no señalaron el incumplimiento del art. 189 del CTB, sino solamente refirieron que su poder no tenía facultad para llegar a ese tipo de acuerdos de conciliación, apartándose del principio de subsidiariedad; toda vez que, renunciaron expresamente al derecho de plantear la presente acción y mal podrían señalar que el Tribunal de alzada no contempló ese aspecto; y, v) Respecto al art. 181 nonies del CTB, establece que la confiscación se da como sanción cuando se dicta una sentencia; sin embargo, en esta fase del proceso sostuvo que no le tocó conocer ningún tipo de procedimiento abreviado; por lo que, no podría dictar una sentencia; asimismo, señaló que la referida institución erróneamente pidió una sanción para el imputado, sin haber llegado a cumplir todas las etapas del proceso penal.
Rosario Venegas Miranda, Fiscal de Materia, en audiencia, refirió que el Testimonio 129/2012, evidenció que el Gerente Regional La Paz a.i. de la ANB, otorgó poder a varios abogados; entre ellos, a César Pablo Choque López, quien tenía la facultad de poder concluir cualquier proceso penal y en este caso llegaron a un acuerdo conciliatorio.
Entonces en atención a la interpretación más favorable al ejercicio del derecho a la acción procesal un poder debe: i) Interpretarse de manera amplia cuando existe la duda sobre si faculta o no continuar con la acción procesal -v.gr. no establece de manera expresa la facultad de apelar o interponer casación- pudiendo en estos casos ser suficiente un poder general, porque va en beneficio de la acción, que se entiende que es la razón principal del poder y que una determinada acción prospere; y, ii) La interpretación de un mandato debe ser necesariamente restringida cuando se duda si el mismo faculta o no a concluir de manera definitiva la acción procesal pues en esos casos se requiere un poder específico -v.gr. un desistimiento, una transacción, etc.-, dado que debe existir manifestación expresa de la voluntad de concluir la acción por quien otorgó el poder.
i) Haciendo referencia al Testimonio 129/2012 de 14 de febrero, señaló que: “…faculta a César Pablo Choque López entre otros, a concurrir con voz y voto y legítima representación a audiencias de todo tipo de procesos; le concede facultades para el buen existo del mandato conferido conforme el Código Tributario, Ley General de Aduanas, CPC, CPP, sin que por falta de claúsula expresa sea tachado de insuficiente” (sic);
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Respecto a la valoración del mandato otorgado mediante poder de representación legal ante notario de fe pública en un proceso judicial
- III.2.1. La actuación de la Fiscal de Materia codemandada
- III.2.2. Con
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMA
- 3º Disponer