SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo la nulidad de: a) La Resolución 0015/2012 de 29 de junio, emitida por Sandra Mercedes Kuncar Camacho, Fiscal de Materia, respecto a la imputación formal y solicitud de homologación de conciliación; b) La Resolución 449/2012 de 10 de agosto, dictada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en cuanto a la homologación de conciliación; y, c) La Resolución 271/2013 de 10 de diciembre; por la cual, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedente la apelación incidental planteada por la Unidad Legal de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, disponiendo confirmar el Auto interlocutorio 449/2012.
El accionante a través de su representante, señaló que dentro del proceso penal en cuestión, se dieron las siguientes irregularidades: a) La Fiscal de Materia instaló la audiencia de conciliación consignando un delito que no estaba en la normativa tributaria y tampoco determinó el pago de la multa del 50%; b) El Juez codemandado a momento de emitir el Auto interlocutorio 449/2012, no tomó en cuenta la insuficiencia del poder de representación de la Gerencia Regional La Paz de la ANB para realizar la conciliación, dando validez a un acuerdo conciliatorio firmado en contraposición de lo previsto por el Código Tributario Boliviano, cuya actuación atenta contra los intereses del Estado; y, c) El Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 271/2013 de 10 de diciembre; el cual, carece de motivación y congruencia, puesto que con relación al poder y a la homologación del acuerdo conciliatorio se pronunció en contraposición de la normativa tributaria vigente en ese momento y respecto a la confiscación de los medios utilizados para la comisión del delito, no se manifestó.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Respecto a la valoración del mandato otorgado mediante poder de representación legal ante notario de fe pública en un proceso judicial
- III.2.1. La actuación de la Fiscal de Materia codemandada
- III.2.2. Con
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMA
- 3º Disponer