SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
III.2.1. La actuación de la Fiscal de Materia codemandada
Al respecto el accionante a través de su representante señaló como acto lesivo el hecho que Rosario Venegas Miranda, Fiscal de Materia, instaló la audiencia de conciliación consignando un tipo penal -contrabando de exportación agravado- que no estaba en la normativa tributaria vigente en ese momento y tampoco determinó el pago de la multa del 50%; aspectos que en su oportunidad, debieron ser reclamados ante el Juez cautelar a cuyo cargo se encontraba el proceso; sin embargo, al no hacerlo se acudió directamente a la jurisdicción constitucional, sin haber utilizado previamente los mecanismos intra procesales en la vía ordinaria, situación que en la presente acción tutelar imposibilita a este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresar al fondo de la problemática; ello, conforme a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Respecto a la valoración del mandato otorgado mediante poder de representación legal ante notario de fe pública en un proceso judicial
- III.2.1. La actuación de la Fiscal de Materia codemandada
- III.2.2. Con
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMA
- 3º Disponer