Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 271/2013 de 10 de diciembre, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, determinaron la improcedencia de los argumentos del recurso de apelación incidental interpuesto por Ángela Roxana Marín Salas, Jefa de la Unidad Legal de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, en representación de José Alberto Blacud Morales, Gerente Regional La Paz a.i. de dicha institución; y en consecuencia, confirmó la Resolución 449/2012 (fs. 85 a 87 vta. ).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Respecto a la valoración del mandato otorgado mediante poder de representación legal ante notario de fe pública en un proceso judicial
- III.2.1. La actuación de la Fiscal de Materia codemandada
- III.2.2. Con
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMA
- 3º Disponer