Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Limbert Gonzalo Luizaga Orellana a través de su abogado, en audiencia, señalo que suscribieron una conciliación con la ANB; la cual, fue homologada por el Juez codemandado; sin embargo, dicha entidad -fuera de plazo- interpuso un incidente de actividad procesal defectuosa que no sustituye a un recurso de apelación incidental, además manifestó que “…si se hicieron vencer por el plazo no tenemos por que estar en este amparo…” (sic).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Respecto a la valoración del mandato otorgado mediante poder de representación legal ante notario de fe pública en un proceso judicial
- III.2.1. La actuación de la Fiscal de Materia codemandada
- III.2.2. Con
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMA
- 3º Disponer