SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 017/2014 de 6 de octubre, cursante de fs. 104 a 107 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto la nota “CMN-ADM-07 303/2014” (sic) de 2 de julio, se reincorpore como miembro del Comité Disciplinario de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Madre y Maestra” Ltda. de manera inmediata y que sus derechos adquiridos deberán ser desde el momento de la posesión; al considerar que: 1) Conforme a la SC 0295/2016-R, no corresponde la aplicación del principio de subsidiariedad por ser un hecho ipso facto; 2) No se puede sancionar al accionante sin que tenga un juicio previo y tenga derecho a defensa; 3) Solo hay una posesión que no se califica como provisional o permanente, la exigencia de los requisitos debe ser anterior a la posesión; y, 4) La sanción realizada mediante la nota señalada de 2 de julio, vulneró flagrantemente los derechos al debido proceso, a un juicio previo y el derecho a la defensa, que goza toda persona hasta que no exista una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La identificación del tercer interesado
- la existencia de terceros con interés legítimo, para así asegurar su debida citación y resguardar el debido proceso constitucional y la igualdad jurídica de las partes y de quienes se pudieren encontrar afectados con su resultado.
- 5)
- Fragmento 25
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27