SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2015-S1

Fecha: 08-May-2015

II.7.

II.7.    El 30 de julio de 2014, el Consejo de Administración respondió a los memoriales de 24 y 30 de idéntico mes y año, indicando que si bien el accionante fue elegido con cincuenta votos, según consta en el acta el Asesor Legal y el Presidente del Comité Electoral señalaron que se realizaría una posesión provisional hasta que cumplan todos los requisitos y los que no cumplan serán reemplazados “al no cumplir usted con los requisitos fue reemplazado por el siguiente que obtuvo mayor votación” (sic), porque por cite CMM-CD-01-23/2014 se comunica que el accionante tiene una denuncia en el Comité Disciplinario que “está pendiente de substanciarse” (sic); por ello es inhabilitado, además refieren que no puede ser parte del Comité Disciplinario al tener una denuncia, no puede ser juez y parte, para cualquier solicitud debe dirigirse al Consejo de Vigilancia, conforme el art. 10 del Estatuto Orgánico y que no pueden legalizar el cite pedido que se encuentra emitido por el Comité Disciplinario (fs. 25 a 26).