SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
II.7.
II.7. El 30 de julio de 2014, el Consejo de Administración respondió a los memoriales de 24 y 30 de idéntico mes y año, indicando que si bien el accionante fue elegido con cincuenta votos, según consta en el acta el Asesor Legal y el Presidente del Comité Electoral señalaron que se realizaría una posesión provisional hasta que cumplan todos los requisitos y los que no cumplan serán reemplazados “al no cumplir usted con los requisitos fue reemplazado por el siguiente que obtuvo mayor votación” (sic), porque por cite CMM-CD-01-23/2014 se comunica que el accionante tiene una denuncia en el Comité Disciplinario que “está pendiente de substanciarse” (sic); por ello es inhabilitado, además refieren que no puede ser parte del Comité Disciplinario al tener una denuncia, no puede ser juez y parte, para cualquier solicitud debe dirigirse al Consejo de Vigilancia, conforme el art. 10 del Estatuto Orgánico y que no pueden legalizar el cite pedido que se encuentra emitido por el Comité Disciplinario (fs. 25 a 26).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La identificación del tercer interesado
- la existencia de terceros con interés legítimo, para así asegurar su debida citación y resguardar el debido proceso constitucional y la igualdad jurídica de las partes y de quienes se pudieren encontrar afectados con su resultado.
- 5)
- Fragmento 25
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27