Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
II.6.
II.6. El 28 de julio de 2014, el Consejo de Vigilancia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Madre y Maestra” Ltda. dio respuesta a los memoriales señalados en la conclusión que antecede, indicando que conforme el art. 475 de la Ley de Servicios Financieros y art. 5 de la Resolución Administrativa 07/2012 de la entidad, los documentos o asuntos generados por los Consejos, Comités y otros, son confidenciales, para levantar dicha condición debe el accionante cumplir con el art. 473 de la Ley citada, sobre la documentación del Comité disciplinario, no pueden otorgarle por no ser los tenedores (fs. 10 a 12).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La identificación del tercer interesado
- la existencia de terceros con interés legítimo, para así asegurar su debida citación y resguardar el debido proceso constitucional y la igualdad jurídica de las partes y de quienes se pudieren encontrar afectados con su resultado.
- 5)
- Fragmento 25
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27