Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
II.15.
II.15. El 19 de septiembre de 2014, el Consejo de Administración, contestó al memorial precedente reiterando que su posesión fue provincial, pendiente a que cumplan con los requisitos, al no estar vigente el Comité Electoral este Consejo solicita a los socios elegidos la presentación de la documentación habilitante, informando el Comité Disciplinario, que el accionante contaba con una denuncia constituyéndose en un hecho sobreviniente, además se podría suscitar un conflicto de intereses al tener una denuncia en el Comité al que quiere ser habilitado (fs. 29 a 30).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La identificación del tercer interesado
- la existencia de terceros con interés legítimo, para así asegurar su debida citación y resguardar el debido proceso constitucional y la igualdad jurídica de las partes y de quienes se pudieren encontrar afectados con su resultado.
- 5)
- Fragmento 25
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27