Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
II.4.
II.4. El 2 de julio de 2014, Eliana Cintia García Ríos de Mercado y Alfonso Moisés Panoso Padilla, Presidenta y Secretario respectivamente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Madre y Maestra” Ltda., enviaron al accionante la Nota CMM-ADM-07-313/2014, indicando que tomaron conocimiento del cite CMM-CD-01-23/2014, enviado por el Comité Disciplinario, que señala que el accionante tiene una denuncia pendiente en dicho Comité; por lo que, no cumpliría con el requisito establecido en la normativa interna de no contar con denuncia o proceso, encontrándose por ello impedido de formar parte del Comité Disciplinario (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La identificación del tercer interesado
- la existencia de terceros con interés legítimo, para así asegurar su debida citación y resguardar el debido proceso constitucional y la igualdad jurídica de las partes y de quienes se pudieren encontrar afectados con su resultado.
- 5)
- Fragmento 25
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27