Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
II.2.
II.2. El 31 de marzo de 2014, el Presidente y Secretario del Consejo de Vigilancia indicaron al Comité Disciplinario que determinaron denunciar a los socios Fabián Vargas Tapia y otros por haber causado disturbios y haber violado los principios de respeto, previsión y solidaridad en la Asamblea Ordinaria de 29 de idéntico mes y año, solicitando la pena máxima de expulsión definitiva (fs. 117 del Anexo).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La identificación del tercer interesado
- la existencia de terceros con interés legítimo, para así asegurar su debida citación y resguardar el debido proceso constitucional y la igualdad jurídica de las partes y de quienes se pudieren encontrar afectados con su resultado.
- 5)
- Fragmento 25
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27