SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
II.1.
II.1. Cursa Acta de Asamblea Ordinaria de Socios Gestión 2013, de 29 de marzo de 2014, encontrándose en el orden del día, el punto diez elección de directores para el Consejo Disciplinario, en el conteo “Basilia Valencia” obtuvo cincuenta y nueve votos, “Grover Sandoval” cincuenta y seis votos, y el accionante en tercer lugar con cincuenta votos, siguiendo “José Narváez” con treinta y un votos, Rosmery Valda con veintinueve votos, “Nancy Ugarte” con veintiocho y dos personas más con veintitrés votos; el secretario del comité electoral aclaró que las personas que no cumplan con los requisitos van a ser reemplazadas por las otras con más votos y posesionó provisionalmente a los cinco primeros (fs. 118 a 143 del Anexo).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La identificación del tercer interesado
- la existencia de terceros con interés legítimo, para así asegurar su debida citación y resguardar el debido proceso constitucional y la igualdad jurídica de las partes y de quienes se pudieren encontrar afectados con su resultado.
- 5)
- Fragmento 25
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27