SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
II.11.
II.11. El 14 de agosto de 2014, respondieron a la solicitud de 11 de idéntico mes y año, señalando que el nuevo Comité Disciplinario conformado por José Antonio Narváez Sontura, Presidente; Nancy Ugarte Segovia, Vice-presidenta; y, Grover Sandoval Siles, Secretario, se encuentra en plena revisión la documentación entregada por el anterior Comité y el 26 de igual mes y año, responden a la petición de la misma fecha, indicando que existe una denuncia de 31 de marzo de 2014, presentada por el Consejo de Vigilancia y que los antecedentes serán de su conocimiento una vez que el Comité haya determinado la procedencia o improcedencia de la misma y conforme al art. 13 del Reglamento Disciplinario los procesos serán atendidos de acuerdo al orden de recepción, existiendo una denuncia anterior a la del accionante (fs. 18 y 20).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La identificación del tercer interesado
- la existencia de terceros con interés legítimo, para así asegurar su debida citación y resguardar el debido proceso constitucional y la igualdad jurídica de las partes y de quienes se pudieren encontrar afectados con su resultado.
- 5)
- Fragmento 25
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27