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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2015-S1

    Fecha: 08-May-2015

    II.3.

    II.3.  El 24 de junio de 2014, a través del CITE CMM-CD-01-23/2014, Estela León Romero, Presidenta del Comité Disciplinario entregó respuesta al CITE CMM-ADM-05-275/2014, enviado por el Consejo de Administración, señalando que revisados sus archivos el accionante “Sí tiene denuncia pendiente a resolver en el Comité Disciplinario” (sic), también Basilia Valencia Márquez, no así los demás elegidos (fs. 207 a 208 del Anexo).

    • acción de amparo constitucional
    • Fragmento 2
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.13.
    • II.15.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.  De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
    • III.3.  La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
    • III.4.  La identificación del tercer interesado
    • la existencia de terceros con interés legítimo, para así asegurar su debida citación y resguardar el debido proceso constitucional y la igualdad jurídica de las partes y de quienes se pudieren encontrar afectados con su resultado.
    • 5)
    • Fragmento 25
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 27

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