SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2015-S3

Fecha: 07-May-2015

1)

Marina Flores Villena, Fiscal Departamental de Santa Cruz, por memorial presentado el 3 de septiembre de 2014, cursante de fs. 749 a 762 vta., señaló que: 1) El accionante considera que dentro del referido proceso disciplinario instaurado en contra suya, se cometieron varios actos ilegales; 2) Con relación a la Resolución de 2 de abril de 2013, dictada por el ex Fiscal Departamental, Henry Herrera Herrera -hoy codemandado-, manifestó que se vulneró el debido proceso en su vertiente al juez natural, debido a que esa autoridad no estuvo presente en la fase de enjuiciamiento, de manera que lo condenó sin haberlo oído; al respecto, la Fiscal Departamental señaló que esa denuncia es falsa, debido a que el accionante fue procesado conforme a procedimiento disciplinario, en franca observancia del principio de legalidad, debido proceso, seguridad jurídica, igualdad de las partes y derecho a la defensa técnica y material; 3) El Tribunal Constitucional sentó una línea jurisprudencial uniforme en sentido que las impugnaciones de actos y resoluciones presuntamente emitidas sin competencia o cuando ésta hubiera cesado, no pueden ser realizadas mediante la acción de amparo constitucional, por cuanto existe un recurso constitucional específicamente instituido a ese efecto; 4) En cuanto a falta de firma en el decreto de 13 de abril de 2013, y a la falta de notificación a la Inspectoría General del Ministerio Público con dicho proveído, indicó que el recurso de apelación formulado por el ex servidor público cumplió con el objetivo de la concesión de alzada ante el Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, Órgano que emitió la Resolución T.N.D. 020/2013, dejando expresa constancia que tampoco se vulneró ningún derecho fundamental o garantía constitucional que amerite revisión de actuados procesales; 5) Sobre la falta de pronunciamiento de la excepción previa interpuesta por el accionante, ésta fue presentada con posterioridad a la emisión de la Resolución Disciplinaria de 2 de abril de 2013, por lo que la autoridad perdió competencia para conocer dicho incidente; 6) Respecto a la omisión de correr en traslado al accionante con los recursos de apelación formulados, no consta en obrados que dicha irregularidad procedimental fuere observada dentro del proceso disciplinario, lo que implica consentimiento tácito; y, 7) No se vulneró el debido proceso ni la presunción de inocencia, respetándose esa condición hasta el momento de la ejecutoria de la Resolución Disciplinaria.

Ramiro José Guerrero Peñaranda, Fiscal General Estado Plurinacional de Bolivia, Wilbur Daza Gutiérrez y Rilber Avilés, miembros del Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público y Henry Herrera Herrera, ex Fiscal Departamental de Santa Cruz, no asistieron a la audiencia, ni presentaron informe alguno, pese a su legal citación cursante de fojas 721 y 780 a 782